Antes de efectuar el Despido Disciplinario de forma efectiva, la empresa deberá dar audiencia al trabajador según el articulo 7 del convenio n º 158 de la OIT, entregándole comunicación escrita al trabajadora con las irregularidades laborales producidas, a partir de ahí el trabajador podrá presentar alegaciones en su defensa en el plazo que le otorgue la empresa (entre 48 y 72 horas). En caso de que los hechos del despido sean suficientemente graves para constituir despido procedente, si la empresa no ha realizado el tramite de audiencia el despido será improcedente por un defecto de forma.
Es importante saber que si el despido del trabajador ya se considera improcedente por parte de la empresa, no se necesita este tramite, además hay unos supuestos donde la audiencia previa no es obligatoria.
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en Sentencia reciente de fecha 18 de Noviembre de 2024, sentencia 1254/2024.
Establece que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a un trabajador sin abrir un trámite de audiencia previa. Así, antes del despido, el empleado tiene derecho a defenderse de las acusaciones en las que se fundamente la rescisión. No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él.