Esta semana se firmará el Nuevo Convenio Colectivo Laboral de Hostelería, en concreto el número XVII, después de cinco meses de negociación y tras las amenazas por parte de UGT de huelga y manifestación en el aeropuerto de Palma de Mallorca.
La pequeña restauración (cafeterías y bares) tendrá que soportar los aumentos pactados, que son los más altos en la historia de la negociación del Convenio de Hostelería Balear; sin embargo, en el acuerdo final habrá un compromiso para que en los próximos convenios puedan tener una legislación propia y un tratamiento distinto, al margen de las empresas hoteleras.
Las novedades legislativas a destacar son las siguientes:
INCREMENTO SALARIAL Y ÁMBITO TEMPORAL
El presente convenio tendrá una duración de tres años, desde el 1 de abril de 2025 hasta el 31 de marzo de 2028, y la subida durante estos tres años será del 13,5 %:
- Primer año: 6 %
- Segundo año: 4 %
- Tercer año: 3,5 %
La aplicación del 6 % tendrá efectos retroactivos desde el 1 de abril de 2025.
LLAMAMIENTO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS CON CONTRATO FIJO DISCONTINUO (artículo 8.5)
Las empresas deberán efectuar el llamamiento con 10 días de antelación, lo que facilitará la organización personal y familiar de las personas trabajadoras.
También se establecerá un plazo de respuesta al llamamiento por parte de las personas trabajadoras de 72 horas, posibilitando que, ante una falta de respuesta, la empresa pueda efectuar el llamamiento de la siguiente trabajadora por orden de llamamiento.
DESCANSOS SEMANALES (artículo 16)
Se permite, mediante pacto con los representantes legales de la empresa o por acuerdo individual con los trabajadores afectados, que el disfrute de uno de los dos días de descanso semanales pueda trasladarse a un momento posterior.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR LLEGAR EL TRABAJADOR A LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN (JUBILACIÓN FORZOSA)
Cuando el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación y tenga derecho al 100 % de la prestación, la empresa podrá extinguir el contrato siempre que, de manera simultánea, realice una contratación indefinida y a tiempo completo.
EXCEDENCIAS ESPECIALES (artículo 22)
La excedencia especial para promoción profesional se limita al ámbito funcional del convenio, y el trabajador tendrá el deber de justificar de manera motivada su solicitud.
SALUD LABORAL (artículo 30)
- En relación con las altas temperaturas, las empresas deberán proveer ropa con materiales ligeros, transpirables y, en su caso, colores claros para ayudar a regular la temperatura corporal.
- Análisis de los métodos y tiempos de trabajo de las camareras de pisos: se acuerda que las empresas finalicen estos trabajos antes del mes de abril de 2028.
- Se prevé la ampliación a otras categorías o áreas funcionales para el próximo convenio.
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI
Se incluye un capítulo específico (VII), con medidas concretas para el acceso al empleo, la promoción, la formación, entornos laborales inclusivos, permisos y régimen disciplinario. Se establece un protocolo de actuación para la atención al acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
Por último, si el Gobierno aprueba la reducción de la jornada, las partes revisarán las disposiciones de este convenio relativas a la jornada de trabajo.