La audiencia en caso de despidos disciplinarios.

El tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, renace el derecho de Audiencia de los trabajadores en caso de despido, mediante la Sentencia 237/2023.

Según El artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1982 y ratificado por España, prevé, para los casos de extinción de la relación laboral por motivos relacionados con la conducta o rendimiento del trabajador, la obligación de ofrecerle la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.

Hasta ahora las empresas despedían a los trabajadores que hubieran  realizado algún incumplimiento contractual grave y culpable, sin tener que realizar ninguna audiencia, siendo el trámite más sencillo.

Sin embargo, a partir de la sentencia del TSJ de Illes Balears se cambia totalmente el panorama habitual, antes de hacer efectivo un despido Disciplinario, el empresario deberá ofrecer al trabajador la posibilidad de alegar lo que en su defensa considere oportuno.

La empresa otorgará un plazo de entre dos y tres días, para que el trabajador antes de ser despedido pueda efectuar las alegaciones que considere oportunas, que puedan hacer cambiar la opinión de la empresa.

Hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie sobre la obligatoriedad o no de este requisito, es sumamente importante que las empresas que por causas disciplinarias decidan aplicar el estatuto de los trabajadores o el régimen sancionador de un convenio Colectivo laboral, antes de hacerlo efectivo, es decir antes de entregar la carta de despido, se verán obligados a abrir un plazo de audiencia previa.

Si no se utiliza esta vía  de Audiencia Previa, el Despido Disciplinario será considerado Improcedente a pesar de que existan causas suficientemente graves para llevar a término el despido del trabajador.

Por último, precisar que si la empresa  considera el despido como improcedente, y su intención es abonar la indemnización que legalmente le corresponda al trabajador, no precisa realizar este trámite.

Cabe recordar que hay otras sentencias de otras comunidades autónomas como Castilla y León que no mantienen el mismo criterio que el TSJ de Illes Balears.

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