Es conveniente que su empresa tenga conocimiento de una serie de aspectos legales, entre ellos los siguientes:
En Primer lugar, tenga en cuenta que no se trata de un derecho absoluto (es decir, no tiene por qué otorgarlo de forma obligatoria), y que debe abrirse un plazo de negociación de 15 días, al objeto de llegar a un acuerdo final. Dicha negociación debe ser de buena fe levantando actas de cada sesión, y en la misma la empresa podrá realizar propuestas alternativas con el objetivo de la conciliación, pero tenga en cuenta que la empresa puede tener causas organizativas y de producción que supongan la imposibilidad de otorgar el 100 por cien de la petición del trabajador, es decir que la jornada planteada por el trabajador pueda afectar al funcionamiento de la empresa.
En asesoría Florit le acompañamos desde la recepción de la carta de solicitud de adaptación, durante las negociaciones, hasta la defensa de los intereses de la empresa en vía Judicial Social, somos especialistas en negociación laboral, además hemos obtenido recientes sentencias favorables a empresas en dicha materia de Adaptación de Jornada de Trabajo, materia muy novedosa. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la Empresa y la persona trabajadora, serán resueltas en la Jurisdicción Social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.